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Desmentimos las mentiras de CCOO y UGT en El Corte Inglés

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Reforma laboral

Estimados compañeros/as, os resumimos algunos aspectos que va a contener la reforma laboral y que nos afectará a partir de ahora.

REDUCCIÓN DEL DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS 45 DÍAS POR AÑO Y 42 MENSUALIDADES A 33 DÍAS Y 24 MENSUALIDADES.

Los trabajadores que actualmente estén contratados y que hasta ahora tenían una indemnización de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización hasta que la reforma sea definitiva, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año, estos contratos conservarán el tope máximo en 42 mensualidades. Por tanto se calcularán las indemnizaciones con dos valores diferentes, el de 45 días hasta ahora y el de 33 a partir de este momento, ambos se suman y ese es el importe que le corresponde.

Los contratos realizados a partir de la publicación del decreto ley en el BOE se les aplicarán directamente la indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS.

Se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres trimestres consecutivos. La indemnización será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Por tanto no son necesarias pérdidas sino bajada de ingresos de las empresas para acogerse al  llamado coloquialmente despido “procedente”.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.

Se amplían aun más las posibilidades del empresario con el famoso art.41 ET, que establece a partir de ahora la posibilidad de modificaciones en la cuantía salarial, de tal forma que se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones no solo de carácter organizativo sino además de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo. Además de la remuneración podrán ser modificadas de esta forma la jornada de trabajo, el horario, el régimen del trabajo por turnos, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador.

Ante esta situación, que se notificaría al trabajador con un antelación mínima de 15 días, éste, si resultase perjudicado, tendría derecho a aceptar el cambio o bien a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.

En los casos de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) se elimina el requisito de la autorización administrativa previa, de esta forma la empresa ya no necesita el control por la administración del ministerio de trabajo, aumentando por tanto su capacidad de aplicación de los temidos EREs y quedando tan solo la vía de demanda individual o colectiva para los trabajadores.

COJONUDO.

Reforma laboral

 

Vía Pablo Pablete

Mientras CCOO se queja de lo que hay dentro mira lo que hacen fuera.

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